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Lee atentamente las siguientes preguntas y la información que encontrarás en cada una de ella para asegurar que respondes bien a todas las preguntas
1. ¿En qué país tiene el deudor su ubicación física?
*
De momento solo actuamos contra deudores sean personas físicas (particulares) o personas jurídicas (empresas), que tengan su residencia o domicilio fiscal en España. Estamos trabajando para ampliar la cobertura a otros países.
España
Otros
Actualmente se está trabajando para poder ampliar el número de países en donde ofrecemos el servicio, pero actualmente solo se ofrece en el territorio español.
2. ¿Dispones de una dirección física donde el juzgado intentará notificar al deudor?
*
Para poder demandar al deudor de forma efectiva, debemos conocer al menos una dirección para que el juzgado pueda notificar la demanda. Estamos trabajando para ampliar la cobertura a otros países.
Sí
No
[themify_icon icon="info-circle" style="large rounded"] Para poder demandar al deudor de forma efectiva, debemos conocer al menos una dirección para que el juzgado pueda notificar la demanda.
3. ¿En que fecha se origino la deuda?
*
Es la fecha en la que se generó tú derecho a cobrar.
Ejemplo 1: Firmas un préstamo donde dice que te deben devolver X€ en un año. La fecha en la que se genera la deuda es a una vez haya vencido ese año.
Ejemplo 2: Emites una factura por tus servicios y no la pagan. La fecha sería la de emisión de factura.
DD barra MM barra AAAA
4. Quién tiene el derecho de cobro, ¿qué es?
*
Persona física o autónomo (particular) es cualquier persona que tenga el derecho de cobro a su nombre.
Ejemplo: Jaime Fernández Grau Persona jurídica o empresa sobre la que recae el derecho de cobro. Cualquier tipo de sociedad Civil o Mercantil.
Ejemplo: Reparaciones Siglo XXI, S.L.
Persona física o autónomo
Persona jurídica
5. ¿Has reclamado la deuda?, Si es así, ¿de qué manera?
*
A nivel legal y probatorio prácticamente solo puede utilizarse como prueba un Burofax, emails y cartas certificadas donde el deudor de respuesta a la misma o haya acuse de recibo y así quede constante que está al corriente de la misma. Si has utilizado diversos tipos de comunicación, indicar solo la primera que aparezca en el listado y hayáis utilizado, ya que está por orden de relevancia legal)
No se ha reclamado
Burofax
Email o carta con respuesta
Otra forma
5.1 ¿Cuándo reclamaste la deuda?
*
DD barra MM barra AAAA
6. ¿Qué documentación puedes aportar como prueba?
*
El siguiente listado está por orden de importancia probatoria, con lo que si por ejemplo usted ha emitido una factura a un cliente y este le emite un cheque, letra o pagaré que no ha podido ser cobrado. Deberá seleccionar la opción cheque, letra de cambio o pagaré
Ante notario
Cheque, letra de cambio o pagaré
Factura mercantil
Factura transportes de mercancías
Factura sobre bienes y servicios
Otros
7. ¿Cuántas de cuantas páginas de documentación dispone?
*
Aquí debe indicar el número total de páginas de documentación que puede aportar para justificar de forma legal su derecho de cobro.
Entendemos por página una única cara de una hoja formato estándar DIN A4 o similar o toda aquella, que sea de formato único tipo cheque, letra de cambio o pagaré.
Ejemplo, si tenemos un contrato ante notario de 15 hojas impresas a doble cara (30 páginas), deberá seleccionar la opción “21-40”. Si dispone de dos facturas (2 páginas) y 1 pagaré (1 páginas), deberá seleccionar la opción “1-20”.
1-20
21-40
41-80
Más de 80
[themify_icon icon="info-circle" style="large rounded"] En casos que presenten más de 80 página de documentación deberá ponerse en contacto con nosotros.
8. ¿Cuánto le deben?
*
Debe indicar el total de la cuantía que le deben, sin sumar ni añadir ningún tipo de interés, ni otros conceptos de los que no disponga de documentación para acreditar. Al interponer la demanda, ya calculamos e incluimos en el importe a reclamar los intereses de demora desde que se generó la deuda.
La contratación de nuestro servicio incluye:
Estudio de la documentación
Redacción de la demanda
Interposición de la demanda en el juzgado competente (siempre en el fuero del deudor)
Honorarios de procurador y abogado
Tasas judiciales (en caso de haber)
Seguimiento hasta la obtención de resolución judicial
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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
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